Las personas
con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación
efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA
pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos
para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y
servicios de primera necesidad a:
Recuerde: que la
devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados
para actividades comerciales.
Además, las personas con
discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de
los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley
Orgánica de Discapacidades, tales como:
1. Prótesis
para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos,
medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos,
maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser
usados por personas con discapacidad;
5. Elementos
de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y
seguridad.
6. Equipos y
material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y
recreación;
7. Elementos
y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y
señalización;
8. Equipos,
maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso
exclusivo para personas con discapacidad.
REQUISITOS
Ventanilla
Original y copia de la solicitud de
devolución.
Presentación de la cédula de ciudadanía del
beneficiario.
Presentación del carné del CONADIS o MSP.
Comprobantes de ventas originales, copias
notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de
comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá
presentar un listado que justifique la adquisición realizada).
Internet
Haber presentado la primera solicitud de
devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel
nacional.
Obtener en las oficinas del SRI la clave de
acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de
responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el
cual puede
Llenar
el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por
Internet.
PROCEDIMIENTO
Solicitud por Ventanilla
Pasos para la
solicitud
Llenar la solicitud de devolución del
IVA.
Acudir a cualquiera de las agencias del SRI
a nivel nacional.
Entregar en ventanilla la solicitud de
devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña
Requisitos
El SRI asigna un número de trámite a la
solicitud de devolución.
La solicitud es validada por el SRI previo
al registro de los datos personales, cuenta bancaria y
liquidación.
El SRI emite una resolución con los valores
reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo
máximo de 90 días hábiles.
Comprobar la acreditación en la cuenta
bancaria.
Solicitud por Internet
Pasos para la
solicitud
Ingrese a www.sri.gob.ec,
escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución
por Internet.
Llene y suba el "Listado de
comprobantes para solicitudes por internet" en el menú
"Facturas Físicas".
Ingrese al menú "Facturas
Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a
solicitar la devolución.
Envíe la solicitud una vez finalizada la
carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de
solicitud".
Verifique en el lapso de 24 horas de enviada
la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones
Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
El SRI emite una resolución con los valores
reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de
90 días hábiles.
Compruebe la acreditación en la cuenta
bancaria.
La notificación de documentos se
podrá realizar de manera física o electrónica.
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