Devolución IVA por Discapacidad

DEVOLUCIÓN DEL IVA
A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:

Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:
1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

REQUISITOS

Ventanilla
  • Original y copia de la solicitud de devolución.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Presentación del carné del CONADIS o MSP.
  • Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada).


Internet
  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede 
  •  Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por Internet.  

PROCEDIMIENTO


Solicitud por Ventanilla 

   Pasos para la solicitud
  1. Llenar la solicitud de devolución del IVA. 
  2. Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  3. Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos  señalados en la pestaña  Requisitos
  4. El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
  5. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos  personales, cuenta bancaria y liquidación.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se  notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.



Solicitud por Internet 

   Pasos para la solicitud

  1. Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet.
  2. Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas". 
  3. Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
  4. Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
  5. Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
  7. Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria.


La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.

                                                     vídeo sobre la devolución del IVA

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